Texto oficial
Artículo 13.- Régimen de pago e incentivo de continuidad laboral. En conformidad al procedimiento establecido por el reglamento a que hace referencia el artículo 9, las empresas recibirán un subsidio calculado mensualmente, que se pagará en consideración al tamaño de éstas al momento de cada postulación, en conformidad a las siguientes reglas:
1. Empresas que tienen contratadas de una a ciento noventa y nueve personas trabajadoras: El primer mes recibirán el 50% de la cuota mensual; el segundo mes recibirán el 75% de la cuota mensual; el tercer mes recibirán el 100% de la cuota mensual respectiva; el cuarto mes recibirán el 100% de la cuota mensual respectiva más el saldo remanente del primer y segundo mes bajo la condición de mantenerse vigente la relación laboral en dicho momento. Desde el quinto mes recibirán la totalidad de la cuota mensual en forma sucesiva cada mes.
2. Empresas que tienen contratadas a doscientas personas trabajadoras o más: El cuarto mes recibirán el pago total correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto mes, bajo la condición de mantenerse vigente la relación laboral en dicho momento. Desde el quinto mes recibirán la totalidad de la cuota mensual en forma sucesiva durante cada mes.