Texto oficial
Artículo 6°. Cupos disponibles por año: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta el total de beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:
En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los remanentes del Escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros(as) beneficiarios(as) del artículo 1° de la Ley, en la medida que sean requeridos.
Los cupos de los años 2026 y 2027 que no se utilicen al término de su proceso de adjudicación, podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan utilizado, no podrán usarse en los procesos siguientes.
De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros(as) beneficiarios(as) del artículo 1° de la Ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, se atenderá a la mayor edad del(la) funcionario(a) de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público. De procederse al sorteo público, el Departamento de Recursos Humanos notificará a los(las) interesados(as) y a las asociaciones gremiales del Poder Judicial sobre su realización, con una antelación de cinco días hábiles.