Texto oficial
Artículo 23º. Tramitación de renuncias: Notificado el cupo, el funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para informar por escrito la fecha en que hará dejación definitiva del cargo, de acuerdo con lo que indica el artículo 24° del presente Auto Acordado. El funcionario o funcionaria que no cumpliere con este deber de información o no hiciere efectiva su renuncia en la fecha que hubiere informado, se entenderá que desiste de los beneficios establecidos en la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el cese de funciones del funcionario o funcionaria no podrá ser anterior a la fecha en que efectivamente cumpla 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el de los hombres.
La autoridad competente dispondrá el cese de funciones del funcionario o funcionaria de conformidad a las normas generales que rigen esta materia. Además, en la resolución correspondiente se dejará constancia de que los funcionarios o funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Poder Judicial, en la Corporación Administrativa, ni, en general, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Quienes no postulen o no obtengan cupo para hacer uso de la bonificación y de igual manera renuncien a sus cargos o se acojan a jubilación, no tendrán derecho a los beneficios de la Ley, sin perjuicio de lo establecido en la letra b del artículo 22°.