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Artículo 24° de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587632.

Texto oficial

Artículo 24°. Plazos para hacer efectiva la renuncia: Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1° de la Ley accedan a los beneficios que ésta dispone, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican: a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior. b) Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuere posterior. c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7° de la Ley, que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla. d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8° bis de la Ley, que postulen entre los 66 y 68 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.