Texto oficial
Artículo 40°. Cese de funciones otros cargos: Respecto de ministros(as), jueces(zas) y auxiliares de administración de justicia regirán las normas especiales vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.806.
Acta n° 81-2026
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587656.