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Artículo 40° de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587656.

Texto oficial

Artículo 40°. Cese de funciones otros cargos: Respecto de ministros(as), jueces(zas) y auxiliares de administración de justicia regirán las normas especiales vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.806.