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Artículo 41° de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587658.

Texto oficial

Artículo 41°. Beneficiarios(as): El personal afecto al artículo 8° bis de la Ley 21.061 que cese por edad, a partir del 1 de enero de 2027, tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución empleadora. Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en el Poder Judicial o la Corporación Administrativa.