Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222726 / 10589396.