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Artículo primero transitorio de la Ley 21.811

Adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222726 / 10589396.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.