Texto oficial
Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.