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Artículo primero transitorio de la Ley 21.812 · Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589959.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley.