Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589959.