Texto oficial
Artículo segundo.- Las disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley.
Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589960.