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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.812 · Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589960.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley.