Texto oficial
Artículo tercero.- Durante el año siguiente a la publicación de esta ley, se pagará el bono por desempeño individual a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público, conforme a las normas vigentes antes de las modificaciones introducidas por esta ley. Durante dicha anualidad no se pagará el bono por desempeño colectivo.
A contar del primero de enero del año subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, y hasta el treinta y uno de diciembre de esa anualidad, el componente variable del bono por desempeño colectivo se pagará en relación con el grado de cumplimiento de las metas que se fijen para el año siguiente al de publicación de esta ley, para cada una de las fiscalías regionales y la Fiscalía Nacional. Dichas metas deberán fijarse durante los ciento veinte días siguientes contados desde la publicación de esta ley.