Texto oficial
Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 3° de la presente ley deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.
Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589962.