Texto oficial
Artículo quinto.- El reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta.
Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589963.