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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.812 · Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589963.

Texto oficial

Artículo quinto.- El reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta.