Texto oficial
Artículo 15. Para los efectos del fiel cumplimiento de DFL. 213/53
las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona que entre Art. 24º
al país o salga de él podrá ser registrada por las DFL. 329/79
autoridades aduaneras, con arreglo a los reglamentos que
dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del
Presidente de la República.