Saltar al contenido

Artículo 15 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455095.

Texto oficial

Artículo 15. Para los efectos del fiel cumplimiento de DFL. 213/53 las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona que entre Art. 24º al país o salga de él podrá ser registrada por las DFL. 329/79 autoridades aduaneras, con arreglo a los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República.