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Artículo 16 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455096.

Texto oficial

Artículo 16. Las mercancías que deban entrar o salir DFL. 213/53 por los puertos u otros lugares habilitados serán Art. 25º entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que DFL. 3-2.345/79 señale el administrador o jefe de ella a solicitud del Art. 10º consignatario o de oficio. Tanto el consignatario como el DFL. 3-2.345/79 dueño del vehículo, responderán del cumplimiento de la Art. 2º letra disposición anterior. a)