Texto oficial
Artículo 16. Las mercancías que deban entrar o salir DFL. 213/53
por los puertos u otros lugares habilitados serán Art. 25º
entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que DFL. 3-2.345/79
señale el administrador o jefe de ella a solicitud del Art. 10º
consignatario o de oficio. Tanto el consignatario como el DFL. 3-2.345/79
dueño del vehículo, responderán del cumplimiento de la Art. 2º letra
disposición anterior. a)