Texto oficial
Artículo 23. El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL. 1/97
practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las Art. 23º
mercancías que salen o ingresan al país, mediante su Ley 19.479
examen físico, en los lugares de origen o destino Art. 3º
respectivamente. Para todos los efectos legales, estos
lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.