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Artículo 23 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455103.

Texto oficial

Artículo 23. El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL. 1/97 practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las Art. 23º mercancías que salen o ingresan al país, mediante su Ley 19.479 examen físico, en los lugares de origen o destino Art. 3º respectivamente. Para todos los efectos legales, estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.