Texto oficial
Artículo 24. El Director Nacional de Aduanas, a Ley 19.479
requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios Art. 1º No.1
en comisión de servicios para realizar, en relación con
sus propias operaciones, labores de fiscalización en el
extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y
pasajes serán de cargo del requirente.
El Reglamento establecerá las condiciones para acceder
a estas solicitudes, los procedimientos de provisión de los
referidos gastos y las demás normas necesarias para la
adecuada aplicación de este artículo.