Texto oficial
Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas a DFL. 213/53
quienes se permita actuar como agentes para la recepción, Art. 32º
estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías DFL. 329/79
en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán Art. 4º No.s. 17
sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la y 27
potestad de la Aduana. Dichas personas deberán rendir Ley 19.479
cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, Art. 17, letra
No. 17, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda. F)
Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se Ley 19.479
aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores Art. 1º No.2
de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas
reglamentará las obligaciones y facultades de estas
personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto
a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a
la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos
términos previstos en el artículo 227º de la presente
Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y
auxiliares.