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Artículo 25 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455105.

Texto oficial

Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas a DFL. 213/53 quienes se permita actuar como agentes para la recepción, Art. 32º estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías DFL. 329/79 en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán Art. 4º No.s. 17 sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la y 27 potestad de la Aduana. Dichas personas deberán rendir Ley 19.479 cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, Art. 17, letra No. 17, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda. F) Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se Ley 19.479 aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores Art. 1º No.2 de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos términos previstos en el artículo 227º de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.