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Artículo 27 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455107.

Texto oficial

Artículo 27. La Junta General de Aduanas tendrá su DFL. 213/53 asiento en Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional Art. 35º Económico y de tres Consejeros nombrados por el Presidente DFL. 8/63 Art. de la República, del siguiente modo: a) Uno elegido 1º libremente por el Presidente de la República, y DFL. 329/79 b) Dos elegidos de una quina presentada por la Art. 4º Confederación de la Producción y el Comercio de Chile. DL. 2.837/79 En la misma forma establecida en el inciso anterior, se Art. 1º designarán consejeros suplentes de los titulares. Ley 5.350 Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con Art.1º la asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será Ley 12.033 presidida por el representante de elección libre del Ley 18.899 Presidente de la República. En ausencia de éste, por el Art. 35º Consejero más antiguo en el cargo. Ley 19.479 El Presidente decidirá en las sesiones Los empates que Art. 1º No.3 se produzcan. La Junta tendrá un Secretario Abogado y un Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta. El Secretario Abogado será ministro de Fe de las deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.