Texto oficial
Artículo 27. La Junta General de Aduanas tendrá su DFL. 213/53
asiento en Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional Art. 35º
Económico y de tres Consejeros nombrados por el Presidente DFL. 8/63 Art.
de la República, del siguiente modo:
a) Uno elegido 1º
libremente por el Presidente de la República, y DFL. 329/79
b) Dos elegidos de una quina presentada por la Art. 4º
Confederación de la Producción y el Comercio de Chile. DL. 2.837/79
En la misma forma establecida en el inciso anterior, se Art. 1º
designarán consejeros suplentes de los titulares. Ley 5.350
Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con Art.1º
la asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será Ley 12.033
presidida por el representante de elección libre del Ley 18.899
Presidente de la República. En ausencia de éste, por el Art. 35º
Consejero más antiguo en el cargo. Ley 19.479
El Presidente decidirá en las sesiones Los empates que Art. 1º No.3
se produzcan.
La Junta tendrá un Secretario Abogado y un
Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta
a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el
cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta.
El Secretario Abogado será ministro de Fe de las
deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario
actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de
ausencia o impedimento.