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Artículo 28 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455109.

Texto oficial

Artículo 28. Si la entidad a que se refiere la letra DFL. 213/53 b) del artículo anterior no presentare la quina al Art. 36º Presidente de la República dentro de treinta días de DFL. 8/63 producida una vacante que deba será llenada con arreglo a Art. 1º dicho artículo, el Presidente de la República podrá Ley 18.899 nombrar a la persona que estime conveniente. Art. 35º Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le falte para completar su período al Consejero que se reemplaza.