Texto oficial
Artículo 29. Los Consejeros de la Junta General de DFL 213/53
Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de tres Art. 37º
años, renovables. La inasistencia injustificada a más de DFL. 8/63
tres sesiones en un año calendario, a las cuales se haya Art. 1º
citado con 48 horas de anticipación, a lo menos, producirá Ley 18.899
la cesación en el cargo. Art. 35º
No podrán será Consejeros de la Junta las personas
que tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea
personalmente o como socios comerciales.
Para resolver materias de carácter administrativos que
le sean encomendadas por la ley, integrará también la
Junta General el Director Nacional de Aduanas, quien para
estos efectos asumirá la presidencia de este organismo.