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Artículo 29 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455110.

Texto oficial

Artículo 29. Los Consejeros de la Junta General de DFL 213/53 Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de tres Art. 37º años, renovables. La inasistencia injustificada a más de DFL. 8/63 tres sesiones en un año calendario, a las cuales se haya Art. 1º citado con 48 horas de anticipación, a lo menos, producirá Ley 18.899 la cesación en el cargo. Art. 35º No podrán será Consejeros de la Junta las personas que tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea personalmente o como socios comerciales. Para resolver materias de carácter administrativos que le sean encomendadas por la ley, integrará también la Junta General el Director Nacional de Aduanas, quien para estos efectos asumirá la presidencia de este organismo.