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Artículo 30 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455111.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponderá a la Junta General de DFL. 213/53 Aduanas: Art. 39º a) Determinar el procedimiento para sus propias DFL. 8/63 reuniones y acuerdos: Art. 1º b) Resolver en conciencia los juicios o contiendas DFL. 329/79 sometidos a su conocimiento, y Art. 29º y c) Conocer breve y sumariamente, en única instancia y transitorio sin forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan Ley 18.899 en contra del Director Nacional de Aduanas por sus Art. 35º resoluciones de carácter administrativo que denieguen el trámite de una destinación aduanera. La reclamación se deberá interponer por el afectado ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de diez días hábiles, desde que se tuvo conocimiento de la resolución que causa agravio. Para estos efectos se presume que el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo cuestionado, al tercer día hábil siguiente a la remisión de la comunicación de dicho acto.