Texto oficial
Artículo 30. Corresponderá a la Junta General de DFL. 213/53
Aduanas: Art. 39º
a) Determinar el procedimiento para sus propias DFL. 8/63
reuniones y acuerdos: Art. 1º
b) Resolver en conciencia los juicios o contiendas DFL. 329/79
sometidos a su conocimiento, y Art. 29º y
c) Conocer breve y sumariamente, en única instancia y transitorio
sin forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan Ley 18.899
en contra del Director Nacional de Aduanas por sus Art. 35º
resoluciones de carácter administrativo que denieguen el
trámite de una destinación aduanera.
La reclamación se deberá interponer por el afectado
ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de
diez días hábiles, desde que se tuvo conocimiento de la
resolución que causa agravio.
Para estos efectos se presume que el interesado tuvo
conocimiento del acto administrativo cuestionado, al tercer
día hábil siguiente a la remisión de la comunicación de
dicho acto.