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Artículo 32 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455115.

Texto oficial

Artículo 32. Para los efectos de esta Ordenanza se DFL. 3-2.345/79 entenderá por: Art. 2º letra a) "Vehículo", cualquier medio de transporte de carga o a) DFL. 213/53 personas. Art. 87º letra b) "Vehículo procedente del extranjero", que provenga de b) DL. 1.348/76 zonas del también al territorio nacional afectas a Art. único tratamientos tributarios preferenciales. DFL. 3-2.345/79 c) "Conductor", la persona a cargo de un vehículo, y por Art. 2º letra ficción, los Agentes o representantes legales de las b) DFL. 213/53 empresas de transporte. Art. 87 letra d)"Puerto", al marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y a los c) DL. 1.348/76 terminales carreteros o ferroviarios. Art. único DFL. e) "Manifiesto de Carga", el documento, suscrito por el 3-2.345/79 conductor o por los representantes de la empresa de Art. 2º letra transportes, que contiene la relación completa de los b) DFL. 213/53 bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con Art. 87º, exclusión de los efectos postales y de los efectos de letra d) DL. los tripulantes y de los pasajeros. f) "Provisiones" y 1.348/76 Art. único "Rancho", mercancías destinadas al consumo de pasajeros y DFL. 3-2.345/79 tripulantes o al serávicio de la nave. Art. 2º, letra g) "Equipaje": c) 1) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero DFL. 3-2.345/79 para su uso personal o para obsequios, con exclusión de Art. 2º, letra mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su d) comercialización. DFL. 3-2.345/79 2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados. 3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas. h) "Guía de Correos", lista de los efectos postales DFL. 3-2.345/79 entregados o recibidos por el Servicio de Correos. Art. 2º, letra i) "Recinto de Depósito Aduanero",el lugar habilitado g) por la ley o por el Servicio de Aduanas donde se almacenan DFL. 213/53 mercancías bajo su potestad. Art. 128º El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante Ley 18.040/81 una resolución de aplicación general, los objetos que Art. único No.3 pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros. El concepto de equipaje de este artículo es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión.