Texto oficial
Artículo 34. Todas las mercancías que ingresen al
país desde el extranjero o de zona de tratamiento aduanero DFL. 1/97
especial, quedarán sometidas a la potestad de la Aduana. Art. 41º
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455119.