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Artículo 34 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455119.

Texto oficial

Artículo 34. Todas las mercancías que ingresen al país desde el extranjero o de zona de tratamiento aduanero DFL. 1/97 especial, quedarán sometidas a la potestad de la Aduana. Art. 41º