Texto oficial
Artículo 35. Las mercancías introducidas al
territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.
DFL. 213/53
Sin perjuicio de lo dispuesto Convenios Internacionales, Art. 88º DL.
todo vehículo al momento de su llegada o salida del 1.348/76
territorio deberá presentar, a través del conductor o de Art. único DFL.
su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su en 1/97 Art. 42º
ingreso o salida, los siguientes documentos: DFL. 3-2.345/79
1) Manifiesto de carga general incluyendo las Art. 3º
provisiones y rancho.
2) Lista de pasajeros y tripulantes.
3) Guía de Correos.
El Reglamento podrá exigir otros documentos.
Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que
transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán
obligados a presentar los documentos a que se refiere el
inciso primero si llevan carga consignada al puerto que
arriben.