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Artículo 35 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455120.

Texto oficial

Artículo 35. Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. DFL. 213/53 Sin perjuicio de lo dispuesto Convenios Internacionales, Art. 88º DL. todo vehículo al momento de su llegada o salida del 1.348/76 territorio deberá presentar, a través del conductor o de Art. único DFL. su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su en 1/97 Art. 42º ingreso o salida, los siguientes documentos: DFL. 3-2.345/79 1) Manifiesto de carga general incluyendo las Art. 3º provisiones y rancho. 2) Lista de pasajeros y tripulantes. 3) Guía de Correos. El Reglamento podrá exigir otros documentos. Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso primero si llevan carga consignada al puerto que arriben.