Texto oficial
Artículo 36. Todo vehículo deberá presentar,
además, en cada lugar de escala, los siguientes DFL. 3-2.345/79
documentos: Art. 4º
1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada DFL. 1/97
hacia o desde. dicho lugar Art. 43º
2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de
desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos
lugares.
3) Guía de Correos con los efectos postales que hayan
de ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.