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Artículo 36 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455121.

Texto oficial

Artículo 36. Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar de escala, los siguientes DFL. 3-2.345/79 documentos: Art. 4º 1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada DFL. 1/97 hacia o desde. dicho lugar Art. 43º 2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares. 3) Guía de Correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.