Texto oficial
Artículo 37. Por la sola presentación de los DFL. 3-2.345/79
documentos referidos en los artículos anteriores a la Art. 5º
Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido DFL. 1/97
recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a Art. 44º
él. Si la presentación de los documentos se hace por vía
electrónica, se estará a la recepción efectiva del
vehículo y en esa misma oportunidad se entenderán
presentadas las mercancías.
Las naves que solamente viajen entre los puertos de la DFL. 213/53
República, sin tocar puertos extranjeros, deben entregar en Art. 95
cada puerto el manifiesto particular de la carga extranjera DL. 1.348/76
que transportan. Art. único