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Artículo 37 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455122.

Texto oficial

Artículo 37. Por la sola presentación de los DFL. 3-2.345/79 documentos referidos en los artículos anteriores a la Art. 5º Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido DFL. 1/97 recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a Art. 44º él. Si la presentación de los documentos se hace por vía electrónica, se estará a la recepción efectiva del vehículo y en esa misma oportunidad se entenderán presentadas las mercancías. Las naves que solamente viajen entre los puertos de la DFL. 213/53 República, sin tocar puertos extranjeros, deben entregar en Art. 95 cada puerto el manifiesto particular de la carga extranjera DL. 1.348/76 que transportan. Art. único