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Artículo 38 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455123.

Texto oficial

Artículo 38. Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL. salgan del país sólo estarán obligados a declarar, al 3-2.345/79 momento de traspasar el control aduanero, las mercancías no Art. 6º comprendidas en el concepto de equipaje definido en este DFL. 1/97 libro. Art. 45º