Texto oficial
Artículo 38. Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL.
salgan del país sólo estarán obligados a declarar, al 3-2.345/79
momento de traspasar el control aduanero, las mercancías no Art. 6º
comprendidas en el concepto de equipaje definido en este DFL. 1/97
libro. Art. 45º