Saltar al contenido

Artículo 40 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455125.

Texto oficial

Artículo 40. Sin perjuicio de lo establecido en DFL. 213/53 Convenciones Internacionales, las empresas de transportes Art. 96º cuyos vehículos están autorizados para cruzar los límites DL. 1.348/76 del territorio aduanero, quedan obligados, para complementar Art. único la labor de fiscalización, a proporcionar gratuitamente a la Aduana en las estaciones o terminales fronterizos los locales necesarios, tanto para su revisión como para el depósito provisorio de las mercancías; como asimismo, a transportar gratuitamente a los empleados que en comisión de servicios deban viajar para supervigilar el tráfico sometido a control aduanero.