Texto oficial
Artículo 40. Sin perjuicio de lo establecido en DFL. 213/53
Convenciones Internacionales, las empresas de transportes Art. 96º
cuyos vehículos están autorizados para cruzar los límites DL. 1.348/76
del territorio aduanero, quedan obligados, para complementar Art. único
la labor de fiscalización, a proporcionar gratuitamente a
la Aduana en las estaciones o terminales fronterizos los
locales necesarios, tanto para su revisión como para el
depósito provisorio de las mercancías; como asimismo, a
transportar gratuitamente a los empleados que en comisión
de servicios deban viajar para supervigilar el tráfico
sometido a control aduanero.