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Artículo 42 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455127.

Texto oficial

Artículo 42. Si una nave se encuentra obligada por DFL. 213/53 causa del mal tiempo o por otras contingencias a recalar en Art. 102º un puerto chileno que no fuere el de destino próximo o DFL. 3-2.345/79 inmediato de dicha nave, el conductor que tenga el mando de Art. 2º letra la nave prestará una declaración formal ante el Jefe de la b) Aduana situada o constituida en dicho puerto, en la cual expresará las causas o circunstancias de la arribada forzosa. Esta declaración se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la arribada, a no será que la nave se encuentre en inminente peligro, pues, en tal caso, la declaración será presentada con la oportunidad que las circunstancias permitan.