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Artículo 43 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455128.

Texto oficial

Artículo 43.- Las mercancías procedentes del DFL. 213/53 extranjero destinadas al rancho de los vehículos que Art. 107º excedan por su cantidad, a juicio del Director Nacional de DFL. 8/63 Aduanas, a las necesidades de ellos, deberán pagar los Art. 4º letra derechos aunque no se descarguen, a no ser que se reexporten c) o Art. se entreguen a la Aduana y se coloquen bajo DFL. 329/79 sello de ésta, mientras permanezcan en el país, si la 3º y 4º Dirección Nacional lo considera necesario y sin perjuicio DFL. 3-2.345/79 de otras cauciones. Art. 2º letra a) Las mercancías que los vehículos transporten y que DFL. 213/53 hayan sido manifestadas como destinadas a ser vendidas a sus Art. 108º pasajeros, deberán pagar los derechos de importación que DFL.8/63 la ley señale, a no ser que sean reexportadas y colocadas Art. 4º letra bajo sello mientras permanezcan dentro de la zona primaria c) de la Aduana, si el Jefe de ella lo considera necesario. DFL. 3/79 Art. 2º letra a)