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Artículo 44 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455129.

Texto oficial

Artículo 44. Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en DFL. 213/53 un lugar habilitado, con excepción de las que se encuentren Art. 61º a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el DFL. 1/97 territorio nacional. Art. 51º Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, DFL. 213/53 desembarcadas o transbordadas en las zonas primarias. Art. 97º DFL. 3-2.345/79 Art.