Texto oficial
Artículo 44. Las mercancías introducidas al
territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en DFL. 213/53
un lugar habilitado, con excepción de las que se encuentren Art. 61º
a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el DFL. 1/97
territorio nacional. Art. 51º
Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, DFL. 213/53
desembarcadas o transbordadas en las zonas primarias. Art. 97º DFL.
3-2.345/79 Art.