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Artículo 45 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455131.

Texto oficial

Artículo 45. Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL. 213/53 cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, Art. 99º permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados hasta el momento de su retiro. Cuando, en el curso de DFL. 3-2.345/79 un procedimiento penal, se incauten mercancías que en Art. 12º conformidad a esta Ordenanza deben estar bajo la potestad aduanera, el fiscal a cargo del caso ordenará sin más trámite la entrega inmediata al Servicio de Aduanas, con la sola excepción de aquellas que sean necesarias para la investigación y el ulterior juzgamiento, de lo que quedará constancia en el respectivo registro.