Texto oficial
Artículo 45. Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL. 213/53
cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, Art. 99º
permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados
hasta el momento de su retiro.
Cuando, en el curso de DFL. 3-2.345/79
un procedimiento penal, se incauten mercancías que en Art. 12º
conformidad a esta Ordenanza deben estar bajo la potestad
aduanera, el fiscal a cargo del caso ordenará sin más
trámite la entrega inmediata al Servicio de Aduanas, con la
sola excepción de aquellas que sean necesarias para la
investigación y el ulterior juzgamiento, de lo que quedará
constancia en el respectivo registro.