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Artículo 46 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455132.

Texto oficial

Artículo 46. Las mercancías introducidas por vía DFL. 213/53 terrestre al territorio nacional serán entregadas a la Art. 105º, inc. Aduana correspondiente al punto por el cual hayan entrado o 1º se presentará en ella su manifiesto de carga general, si DFL. 1/97 fueren dirigidas a otra Aduana. Art. 53º La mercancía extranjera que sea introducida al DFL. 213/53 territorio de la República por vía aérea será entregada Art. 106º directamente a la Aduana del aeropuerto al que dicha DFL. 1/97 mercancía venga manifestada. Art. 53º