Texto oficial
Artículo 47.- Recibida la mercancía, el almacenista DFL. 3-2.345/79
procederá a efectuar una relación de los bultos Art. 14º
efectivamente recibidos. Esa relación se entregará a la DFL. 1/97
Aduana y servirá para la posterior cancelación del Art. 54º
manifiesto.
Una vez confeccionada por la Aduana respectiva o DFL. 3-2.345/79
recibida del encargado del recinto de depósito aduanero la Art. 15º
relación a que se refiere el inciso precedente, verificará
que las mercancías ingresadas a los recintos de depósitos
aduaneros correspondan a las manifestadas. En caso contrario
procederá aplicar la sanción por la infracción a los
reglamentos de acuerdo al artículo 172 de la Ordenanza de
Aduanas.