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Artículo 47 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455133.

Texto oficial

Artículo 47.- Recibida la mercancía, el almacenista DFL. 3-2.345/79 procederá a efectuar una relación de los bultos Art. 14º efectivamente recibidos. Esa relación se entregará a la DFL. 1/97 Aduana y servirá para la posterior cancelación del Art. 54º manifiesto. Una vez confeccionada por la Aduana respectiva o DFL. 3-2.345/79 recibida del encargado del recinto de depósito aduanero la Art. 15º relación a que se refiere el inciso precedente, verificará que las mercancías ingresadas a los recintos de depósitos aduaneros correspondan a las manifestadas. En caso contrario procederá aplicar la sanción por la infracción a los reglamentos de acuerdo al artículo 172 de la Ordenanza de Aduanas.