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Artículo 48 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455134.

Texto oficial

Artículo 48. Los manifiestos y guías podrán ser DFL. 213/53 aclarados dentro del plazo que fijen los reglamentos. Art. 112º Los errores no corregidos dentro del plazo a que se DFL. 8/63 hace mención en el inciso anterior, causarán las sanciones Art. 3º establecidas en el artículo 172 de esta Ordenanza. DFL. 1/97 Art. 55º