Texto oficial
Artículo 49. Las mercancías o especies recogidas en DFL. 213/53
las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar y Art. 114º
las especies naúfragas transportadas por una nave quedarán DFL. 1/97
en todo sujetas a la potestad de la Aduana y deberán ser Art. 56º
manifestadas, cuando corresponda.
Las personas que, con arreglo al artículo 635 del DFL. 213/53
Código Civil, salvaren mercancías o especies náufragas, Art. 115º
darán cuenta del hecho a la autoridad marítima y DFL. 1/97
entregarán de inmediato dichas mercancías o especies a la Art. 56º
Aduana más próxima para su depósito.
Las personas que se apropiaren de las mercancías,
además de la acción de perjuicios y de la pena de hurto a
que hubiere lugar, quedarán sujetas a las sanciones que
procedan de la presente Ordenanza.