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Artículo 49 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455135.

Texto oficial

Artículo 49. Las mercancías o especies recogidas en DFL. 213/53 las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar y Art. 114º las especies naúfragas transportadas por una nave quedarán DFL. 1/97 en todo sujetas a la potestad de la Aduana y deberán ser Art. 56º manifestadas, cuando corresponda. Las personas que, con arreglo al artículo 635 del DFL. 213/53 Código Civil, salvaren mercancías o especies náufragas, Art. 115º darán cuenta del hecho a la autoridad marítima y DFL. 1/97 entregarán de inmediato dichas mercancías o especies a la Art. 56º Aduana más próxima para su depósito. Las personas que se apropiaren de las mercancías, además de la acción de perjuicios y de la pena de hurto a que hubiere lugar, quedarán sujetas a las sanciones que procedan de la presente Ordenanza.