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Artículo 50 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455137.

Texto oficial

Artículo 50. Todas las mercancías o especies naufragas salvadas por la autoridad marítima o recibidas DFL. 213/53 por ella u otra autoridad, serán entregadas bajo Art. 116º inventario, que hará las veces de manifiesto, a la Aduana más cercana o que haya intervenido en el salvamento.