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Artículo 56 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455144.

Texto oficial

Artículo 56. Toda mercancía presentada a la Aduana Ley 18.040 permanecerá en los recintos de depósito aduanero hasta el Art. único No. 3 momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera.