Texto oficial
Artículo 59. Los concesionarios de los recintos de Ley 18.040
depósito aduanero y los almacenistas habilitados no Art. único No. 3
responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que DFL. 1/97
se refiere el artículo anterior, ni de las indemnizaciones Art. 66º
por pérdidas o daños que deriven de las siguientes causas:
a) Terremotos y demás que se comprendan en los
conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción
del incendio;
b) Descomposición o menoscabo de las mercancías
provenientes del transcurso natural del tiempo o defectos en
los envases o embalajes, que no se hayan hecho constar por
el depositante al momento de la recepción de su depósito,
y
c) Vicio propio de la cosa.