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Artículo 59 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455148.

Texto oficial

Artículo 59. Los concesionarios de los recintos de Ley 18.040 depósito aduanero y los almacenistas habilitados no Art. único No. 3 responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que DFL. 1/97 se refiere el artículo anterior, ni de las indemnizaciones Art. 66º por pérdidas o daños que deriven de las siguientes causas: a) Terremotos y demás que se comprendan en los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción del incendio; b) Descomposición o menoscabo de las mercancías provenientes del transcurso natural del tiempo o defectos en los envases o embalajes, que no se hayan hecho constar por el depositante al momento de la recepción de su depósito, y c) Vicio propio de la cosa.