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Artículo 60 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 60. Los concesionarios de recintos de Ley 18.853 depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus Art. 1º No. 9 socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la DFL. 1/97 jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Art. 67º Aduanas, en los términos previstos en el artículo 227 de la presente Ordenanza. Las personas que se mencionan en el Inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.