Texto oficial
Artículo 60. Los concesionarios de recintos de Ley 18.853
depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus Art. 1º No. 9
socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la DFL. 1/97
jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Art. 67º
Aduanas, en los términos previstos en el artículo 227 de
la presente Ordenanza.
Las personas que se mencionan en el Inciso anterior se
considerarán empleados públicos para todos los efectos del
Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las
infracciones contempladas en esta Ordenanza o en otras leyes
de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización
corresponda al Servicio de Aduanas.