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Artículo 61 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455150.

Texto oficial

Artículo 61. Las mercancías depositadas en los Ley 18.040 recintos de depósito aduanero podrán ser reconocidas por Art. único No. 3 los interesados para su desaduanamiento.