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Artículo 70 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455160.

Texto oficial

Artículo 70.Se entiende por destinación aduanera la DFL. 3-2.345/79 manifestación de voluntad del dueño, consignante o Art. 16º consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse DFL. 1/97 a las mercancías que ingresan o salen del territorio Art. 77º nacional.