Texto oficial
Artículo 71. La formalización de las destinaciones DFL. 3-2.345/79
aduaneras se hará mediante el documento denominado Art. 18º
"declaración", el que indicará la clase o modalidad de la
destinación de que se trate.
El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que Ley 19.165
dicha formalización se efectúe por medio de la Art. 5º
utilización, por los despachadores, de un sistema de
transmisión electrónica de datos, conforme a las normas
que establezca el reglamento.
En el tráfico de cabotaje, el Director Nacional de DFL. 213/53
Aduanas podrá determinar la forma de fiscalización de los Art. 149º
embarques y desembarques de las mercancías objeto de este DL. 2.065/77
tráfico. Art. 3º