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Artículo 71 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455163.

Texto oficial

Artículo 71. La formalización de las destinaciones DFL. 3-2.345/79 aduaneras se hará mediante el documento denominado Art. 18º "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que Ley 19.165 dicha formalización se efectúe por medio de la Art. 5º utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento. En el tráfico de cabotaje, el Director Nacional de DFL. 213/53 Aduanas podrá determinar la forma de fiscalización de los Art. 149º embarques y desembarques de las mercancías objeto de este DL. 2.065/77 tráfico. Art. 3º