Texto oficial
Artículo 72. Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL. 329/79
transmisión electrónica de datos tendrá la calidad de Art. 4º
matriz el registro final incorporado al archivo del Servicio DFL. 1/97 Art.
Nacional de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de 78º
presentación, recepción, verificación, aceptación y DFL. 1/97
legalización de la correspondiente declaración. Art. 79º
Se tendrán por auténticas las copias obtenidas a
partir del referido registro final del Servicio Nacional de
Aduanas y las copias obtenidas de los registros legalizados
por el Servicio Nacional de Aduanas transmitidos a los
agentes de aduanas. En el primer caso, tales copias
tendrán, además, la calidad de instrumento público.