Texto oficial
Artículo 73. El Servicio Nacional de Aduanas DFL. 1/97
fiscalizará selectivamente que las declaraciones hayan sido Art. 80º
presentadas correctamente tanto en lo relativo a la mera
presentación electrónica como en lo referente a su
confección, manteniendo la debida correspondencia con los
documentos que deben servirles de antecedentes.
Del mismo modo el Servicio Nacional de Aduanas
fiscalizará que los registros finales no sean objeto de
inutilización, modificación, alteración, daño o
destrucción.