Texto oficial
Artículo 74. Toda destinación Aduanera deberá DFL. 3-2.345/79
declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentran Art. 17º
las mercancías a que se refiere la destinación, salvo los DFL. 1/97
casos en que el Director Nacional de Aduanas autorice su Art. 81º
declaración ante otra Aduana.