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Artículo 74 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455167.

Texto oficial

Artículo 74. Toda destinación Aduanera deberá DFL. 3-2.345/79 declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentran Art. 17º las mercancías a que se refiere la destinación, salvo los DFL. 1/97 casos en que el Director Nacional de Aduanas autorice su Art. 81º declaración ante otra Aduana.