Saltar al contenido

Artículo 75 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455168.

Texto oficial

Artículo 75. Toda declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a los datos que suministren los DFL. 3-2.345/79 documentos que le sirven de antecedentes y al reconocimiento Art. 24º, inc. de las mercancías que pueden efectuar los interesados en 1º Ley 18.853 los recintos de depósito aduanero. Art. 1º, No. 10 DFL. 1/97 Art. 82º