Texto oficial
Artículo 80. La Aduana aceptará a trámite las DFL. 3-2.345/79
declaraciones presentadas, previa verificación de que Art. 30º
contienen los datos, menciones y formalidades exigidas. DFL. 1/97
El Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite Art. 87º
declaraciones aduaneras acogidas a pago diferido de derechos
de Aduana o cualquier otro beneficio que implique
postergación en el pago de los mismos, cuando las personas
hayan utilizado estos beneficios anteriormente y tengan una
o más cuotas morosas. Para aceptar a trámite este tipo de
declaraciones, se exigirá no tener deudas registradas ante
el Servicio de Tesorerías, por concepto de derechos o
impuestos cuya aplicación, fiscalización y control
correspondan al Servicio Nacional de Aduanas.
El Director Nacional de Aduanas reglamentará la forma
en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso anterior.
La verificación consiste en comprobar que una
declaración contiene todos los datos mencionados y
formalidades exigidas, de modo que sea coherente y
constituya una declaración unívoca.