Texto oficial
Artículo 81. En toda destinación aduanera se
aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes DFL. 213/53
vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte Art. 155º, inc.
del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración. 2º Ley 18.349
Asimismo, el despachador quedará sujeto al Art. 2º No. 4
cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u Ley 18.525
otras disposiciones vigentes a esa fecha. Art. 13º
Las mercancías que se subasten por las Aduanas DFL. 213/53
Art. 147º, inc.
4º
adeudarán los impuestos, tasas y demás gravámenes DFL. 213/53
vigentes al momento de la adjudicación. Art. 147º, inc.
En casos de contrabando o fraude, en que las 5º
mercancías no hayan podido incautarse, se aplicarán los
derechos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en
que se perpetró el delito, y si ésta no puede
determinarse, se estará a lo que resuelva el tribunal
competente.