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Artículo 81 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455174.

Texto oficial

Artículo 81. En toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes DFL. 213/53 vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte Art. 155º, inc. del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración. 2º Ley 18.349 Asimismo, el despachador quedará sujeto al Art. 2º No. 4 cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u Ley 18.525 otras disposiciones vigentes a esa fecha. Art. 13º Las mercancías que se subasten por las Aduanas DFL. 213/53 Art. 147º, inc. 4º adeudarán los impuestos, tasas y demás gravámenes DFL. 213/53 vigentes al momento de la adjudicación. Art. 147º, inc. En casos de contrabando o fraude, en que las 5º mercancías no hayan podido incautarse, se aplicarán los derechos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en que se perpetró el delito, y si ésta no puede determinarse, se estará a lo que resuelva el tribunal competente.